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CITES

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CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
CITES logo.png
Logo de la CoP13, celebrada en Bangkok en 2004 la CITES
Firmado 03 de marzo 1973 (03/03/1973)
Ubicación Estados Unidos Washington DC
Eficaz 01 de julio 1975
Condición 10 ratificaciones
Partes 177
Depositario Suiza Gobierno de la Confederación Suiza
Idiomas
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en Wikisource

CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), también conocida como la Convención de Washington) es un tratado multilateral, elaborado como resultado de una resolución adoptada en 1963 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La Convención se abrió a la firma en 1973, y la CITES entró en vigor el 1 de julio de 1975. Su objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace la supervivencia de la especie en la naturaleza, y ofrece diversos grados de protección a más de 34.000 especies de animales y plantas. Con el fin de asegurar que la Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) no se violó, la Secretaría del GATT fue consultado durante el proceso de redacción.

Antecedentes y operación

CITES es uno de los acuerdos más grandes y más antiguas de conservación y uso sostenible de la existencia. La participación es voluntaria, y los países que han acordado obligarse por la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, que no toma el lugar de las leyes nacionales. Más bien, proporciona un marco respetado por cada Parte, que debe adoptar su propia legislación nacional para aplicar la CITES a nivel nacional. A menudo, la legislación nacional es inexistente (especialmente en las Partes que no lo han ratificado), o con penas desproporcionadas respecto de la gravedad del delito y elementos disuasorios suficientes para comerciantes de especies silvestres. A partir de 2002, el 50% de las Partes carecía de uno o más de los cuatro requisitos principales para una Parte: designación de las Autoridades Administrativas y Científicas; las leyes que prohíben el comercio de violación de la CITES; sanciones por dicho comercio; leyes que prevén la confiscación de especímenes.

La financiación de las actividades de las reuniones de la Secretaría y de la COP viene de un Fondo Fiduciario derivado de contribuciones de las Partes. Dinero del Fondo Fiduciario no está disponible a las Partes para mejorar la aplicación o cumplimiento. Estas actividades, y todas aquellas actividades de la Secretaría externos (capacitación, especies programas específicos como la supervisión de la matanza ilegal de elefantes - MIKE) debe encontrar financiación externa, sobre todo de los países donantes y las organizaciones regionales, como la Unión Europea.

Aunque la propia Convención no prevé el arbitraje o disputa en el caso de incumplimiento, de 36 años de la CITES en la práctica ha dado lugar a varias estrategias para hacer frente a las infracciones de las Partes. La Secretaría, cuando se le informó de una infracción por una Parte, notificará a todas las demás partes. La Secretaría dará el tiempo del partido para responder a las acusaciones y puede proporcionar asistencia técnica para evitar más infracciones. Otras acciones de la propia Convención no prevé sino que se derivan de las resoluciones posteriores de la CP se pueden tomar contra el partido. Éstas incluyen:

  • Obligatoria la confirmación de todos los permisos de la Secretaría
  • La suspensión de la cooperación de la Secretaría
  • Una advertencia formal
  • Una visita por la Secretaría para verificar la capacidad
  • Recomendaciones a todas las Partes de la CITES para suspender el comercio relacionado con la parte ofensora
  • Dictado de medidas correctoras que deberá adoptar la Parte infractora ante la Secretaría reanudará la cooperación o recomendar la reanudación del comercio

Sanciones bilaterales se han impuesto sobre la base de la legislación nacional (por ejemplo, los EE.UU. utiliza la certificación bajo la Enmienda Pelly conseguir Japón a revocar su reserva al carey productos de tortuga en 1991, lo que reduce el volumen de sus exportaciones).

Las infracciones pueden incluir la negligencia con respecto a la concesión de permisos, el comercio excesivo, aplicación laxa, y no producir informes anuales (la más común).

Originalmente, la CITES dirigida agotamiento como resultado de la demanda de bienes de lujo, como las pieles en los países occidentales, pero con el aumento de la riqueza de Asia, particularmente en China, el enfoque cambió cambiado a los productos exigieron allí, especialmente los utilizados para los bienes de lujo como el marfil o el tiburón aletas o con fines supersticiosos como cuernos de rinoceronte. A partir de 2013 la demanda era enorme y había ampliado para incluir a miles de especies que antes se consideraban sin complicaciones y en peligro de extinción como manta rayas o pangolines.

Ratificaciones

Partes en el tratado

El texto de la Convención fue finalizado en una reunión de representantes de 80 países en Washington, DC , Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973. Fue entonces abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1974. Entró en vigor después de la 10a ratificación, por un signatario país, el 1 de julio de 1975. Los países que firmaron la Convención lleguen a ser Partes de la ratificación, aceptación o aprobación. A finales de 2003, todos los países signatarios habían pasado a ser Partes. Estados que no fueron signatarios pueden convertirse en parte por adherirse a la Convención. Desde el 1 de septiembre de 2012, 176 Estados se habían adherido a la Convención con Bahrein es el último.

La CITES Convención incluye disposiciones y normas para el comercio con Estados no Partes. De los 193 Estados Miembros de la Naciones Unidas , sólo 16 no son parte en el tratado: Andorra , Angola , la República Popular Democrática de Corea , los Estados Federados de Micronesia , Haití , Irak , Kiribati , Líbano , Islas Marshall , Nauru , Sudán del Sur , Tayikistán , Timor-Leste , Tonga , Turkmenistán y Tuvalu . El Islas Feroe , un territorio de Dinamarca , también se trata como un Estado no Parte en la CITES.

Una enmienda al texto de la Convención, conocida como la Enmienda de Gaborone permitiría organizaciones regionales de integración económica (ORIE), tales como la Unión Europea , que tienen la condición de un estado miembro. El OIER votaría en CITES reuniones con el número de votos que representan el número de miembros de la ORIE, pero no tendría derecho a los votos. La enmienda aún no ha sido ratificada por el número requerido de las Partes, por lo que aún no está en vigor.

Reglamentación del comercio

Obras de someter el comercio internacional de especímenes de especies a ciertos controles de la CITES. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención tiene que ser autorizado a través de un sistema de licencias. Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas a cargo de la administración de ese sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento sobre los efectos del comercio sobre el estado de la especie.

De conformidad con el artículo IX de la Convención de Autoridades, Administrativas y Científicas, cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de esa Parte, y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento que el comercio internacional especies incluidas en la CITES en cualquier no serán perjudiciales para la supervivencia de la especie.

Apéndices

Aproximadamente 5.000 especies de animales y 29.000 especies de plantas están protegidas por la CITES contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional. Cada especie o población protegidas está incluido en una de las tres listas, llamadas apéndices (explicadas a continuación). El apéndice que enumera una especie o población refleja el alcance de la amenaza a la misma y los controles que se aplican al comercio.

Las especies pueden tener la homologación dividir lo que significa que algunas poblaciones de una especie están en un apéndice, mientras que algunos son en otro. Algunas personas argumentan que esto es riesgoso como especímenes de una población más protegidos podrían 'lavada' a través de las fronteras de una Parte cuya población no está tan estrictamente protegida. La Elefante africano (Loxodonta africana) se-aparece dividido en la actualidad, con todas las poblaciones, excepto las de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe que figura en el Apéndice I. Los de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe figuran en el Apéndice II. Listado de las especies a lo largo de toda su gama impediría tal "blanqueo", sino también restringe el comercio de productos de vida silvestre por Los Estados del área con buenas prácticas de manejo.

Se proponen especies para su inclusión o eliminación de los Apéndices en las reuniones de la Conferencia de las Partes (CoP), que se celebran aproximadamente una vez cada tres años, la más reciente de las cuales (CoP 15) se celebró en Qatar en marzo de 2010. El próxima CoP (CoP 16) se llevará a cabo en Bangkok, Tailandia 3-15 marzo de 2013.

Las especies en los Apéndices podrán ser propuestos para la adición, el cambio del apéndice, o nombre de la lista (es decir, eliminación) por cualquiera de las Partes, si es o no es un Estado del área y se pueden hacer cambios a pesar de las objeciones de los Estados del área si hay suficiente ( 2/3 de la mayoría) el apoyo a la lista. Estas discusiones suelen ser uno de los más polémicos en las reuniones de la CdP.

Ha habido una creciente voluntad dentro de las Partes para permitir el comercio de productos de poblaciones bien administradas. Por ejemplo, las ventas del rinoceronte blanco de Sudáfrica han generado ingresos que ayudaron a pagar por protección. Inclusión de la especie en el Apéndice I aumentó el precio del cuerno de rinoceronte (que alimentó más la caza furtiva), pero la especie sobreviví dondequiera que había una protección adecuada en el terreno. Así protección del campo puede ser el mecanismo principal que salvó a la población, pero es probable que la protección del campo no se hubiera incrementado sin la protección de la CITES.

Apéndice I

Apéndice I, cerca de 1200 especies, son especies que están amenazadas de extinción y son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio de especímenes capturados en la naturaleza de estas especies es ilegal (permitido sólo en circunstancias excepcionales con licencia). Comercio de animales criados en cautividad o plantas cultivadas de especies del Apéndice I se consideran Apéndice II especímenes, con requisitos concomitantes (ver más adelante y en el artículo VII). La Autoridad Científica del país exportador debe hacer un dictamen de extracción no perjudicial, asegurando que la exportación de los individuos no afectará negativamente a la población silvestre. Cualquier comercio de estas especies requiere permisos de exportación e importación. Se espera que la Autoridad Administrativa del Estado de exportación para comprobar que un permiso de importación ha sido asegurada y que el Estado importador es capaz de cuidar de la muestra adecuada. Especies animales notables figuran en el Apéndice I se incluyen el panda rojo (fulgenis Aluris), gorila (Gorilla gorilla), los chimpancés especies (Pan spp.), tigres (Panthera tigris subespecies), asiático león (Panthera leo persica), leopardos (Panthera pardus), Jaguar (Panthera onca), el guepardo (Acinonyx jubatus), Elefante asiático (Elephas maximus), algunas poblaciones de Elefante africano (Loxodonta africana), la dugongo y manatíes ( Sirenia), y todo Especies de rinocerontes (excepto algunas poblaciones de la subespecie del sur de África).

Apéndice II

Apéndice II, cerca de 21.000 especies, son especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero puede llegar a ser tan menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con la supervivencia de la especie en la naturaleza. Además, el Apéndice II puede incluir especies de apariencia similar a las especies ya incluidas en los Apéndices. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II podrá autorizar la concesión de un permiso de exportación o certificado de reexportación. En la práctica, muchos cientos de miles de animales del Apéndice II se negocian anualmente. Sin permiso de importación es necesaria para estas especies CITES bajo, aunque algunas Partes requieren permisos de importación como parte de sus medidas internas más estrictas. Un dictamen de extracción no perjudicial y permiso de exportación son requeridos por la Parte exportadora.

Ejemplos de especies incluidas en el Apéndice II son los gran tiburón blanco (Carcharodon Carcharadon), la Oso negro (Ursus americanus), Cebra de montaña de Hartmann (Equus hartmannae), el loro gris africano (Psittacus erithacus), iguana verde (Iguana iguana), caracol reina (Strombus gigas), Mertens 'Monitor de agua (Varanus mertensi), caoba ( Swietenia macrophylla) y Lignum Vitae "palo de hierro" (Guaiacum officinale).

Apéndice III

Apéndice III, alrededor de 170 especies, son especies que aparecen después de un país miembro ha pedido otra Partes de la CITES para la ayuda en el control del comercio de una especie. Las especies no están necesariamente amenazadas de extinción a nivel mundial. En todos los países miembros, el comercio de estas especies sólo se permite con un permiso de exportación correspondiente y un certificado de origen del estado del país miembro que ha enumerado las especies.

Ejemplos de especies incluidas en el Apéndice III y los países que los enumerados son los perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni) por Costa Rica, Civeta africana (Civettictis civetta) por Botswana, y la tortuga de rotura de cocodrilo (Macrochelys temminckii) por el EE.UU..

Enmiendas y reservas

Enmiendas a la Convención deben ser apoyadas por una mayoría de dos tercios que están "presentes y votantes" y puede ser hecha durante una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes si un tercio de las Partes interesadas en dicha reunión. La Enmienda de Gaborone (1983) permite a los bloques económicos regionales a que se adhiera al tratado. Reservas (Artículo XXIII) pueden hacerse por cualquiera de las Partes con respecto a cualquier especie, que debilita considerablemente el tratado (véase para reservas actuales). Se permite el comercio con los Estados no Partes, aunque se recomiendan los permisos y certificados a emitir por los exportadores y buscados por los importadores.

Reservas notables incluyen los de Islandia , Japón y Noruega en varios especies de ballenas barbadas y de los de Falconiformes por parte de Arabia Saudita.

Carencias y preocupaciones

Aproximación a la conservación de la biodiversidad

Limitaciones generales sobre la estructura y la filosofía de la CITES son: por el diseño y la intención se centra en el comercio a nivel de especie y no se ocupa de la pérdida de hábitat, enfoques por ecosistemas para la conservación, o la pobreza; que busca prevenir el uso no sostenible en lugar de promover el uso sostenible (que generalmente entra en conflicto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica), aunque esto ha ido cambiando (ver Cocodrilo del Nilo, Elefante africano, Sudáfrica rinocerontes blancos estudios de caso en Hutton y Dickinson 2000). No aborda explícitamente la demanda del mercado. La financiación no prevé aumentó sobre el terreno la aplicación (se debe solicitar la ayuda bilateral para la mayoría de proyectos de esta naturaleza).

Redacción

Por su diseño, de tal manera que el comercio de todas las especies está permitida y no reglamentada a menos que las especies en cuestión aparece en los Apéndices o se parece mucho a uno de esos taxones regula y controla el comercio de la CITES en la forma de una "lista negativa". Entonces y sólo entonces, el comercio está regulado o limitado. Debido a que el mandato de la Convención abarca a millones de especies de plantas y animales, y decenas de miles de estos taxones son potencialmente de valor económico, en la práctica este enfoque de lista negativa obliga efectivamente signatarios de la CITES que gastar recursos limitados en sólo unos pocos, dejando a muchos especies que se comercializan con ninguna restricción ni opinión. Por ejemplo, recientemente varios pájaro clasificado como En peligro de extinción apareció en el comercio legal de aves silvestres debido a que el proceso de la CITES nunca consideró su estado. Si se adopta un enfoque de "lista positiva", sólo las especies evaluadas y aprobadas por la lista positiva se permitirían en el comercio, aligerando así la carga crítica para los Estados Miembros y la Secretaría, así como la prevención de amenazas comerciales legales accidentales de especies poco conocidas.

Debilidades específicas en el texto son: no estipula directrices para la "extracción no perjudicial" encontrar requerido de las autoridades científicas nacionales; hallazgos no perjudiciales requieren grandes cantidades de información; la cláusula «efectos y mobiliario» a menudo no es lo suficientemente rígido / lo suficientemente específico para prevenir la CITES violaciónes a través de este artículo (VII); no presentación de informes de las Partes significa monitoreo Secretaría es incompleta; y no tiene capacidad para abordar el comercio nacional de especies incluidas.

Sugerencias de reforma

Propuestas de mejora en el funcionamiento de la CITES son: misiones más regulares de la Secretaría (no reservada sólo para especies de alto perfil); mejora de la legislación nacional y su aplicación; mejor presentación de informes por las Partes (y la consolidación de la información de todas las fuentes: ONG, TRAFFIC, la red de vigilancia del comercio de vida silvestre y las Partes); más énfasis en la aplicación, incluyendo un oficial de la comisión técnica; el desarrollo de planes de acción de la CITES (similar a los planes de acción sobre biodiversidad relacionados con la Convenio sobre la Diversidad Biológica), incluyendo: denominación de / Autoridades Administrativas Científicas y estrategias nacionales de aplicación; incentivos para la presentación de informes y los plazos para los planes e informes de acción. CITES se beneficiarían del acceso a Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), aunque esto es difícil dadas las GEFs más enfoque de ecosistema o de otros fondos más regulares. Desarrollo de un mecanismo de financiación similar a la del Protocolo de Montreal (países desarrollados contribuyen a un fondo para los países en desarrollo) podría permitir más fondos para las actividades no de la Secretaría.

El 15 de julio de 2008, el Comité que supervisa la administración de la Convención entre las reuniones de todas las Partes concederá China y Japón permiso para importar elefante de marfil de cuatro reservas gubernamentales de África, el marfil que se venden en una sola subasta en cada país. Las cantidades que se venderán comprenden aproximadamente 44 toneladas de Botsuana, 9 toneladas de Namibia, 51 toneladas de Sudáfrica, y 4 toneladas de Zimbabwe. El gobierno chino en 2003 reconoció que había perdido la pista de 121 toneladas de marfil entre 1991 y 2002.

Reuniones

Comité de Fauna 26 CITES: La 26ª reunión del Comité de Fauna se abordará una serie de temas, como los tiburones, las serpientes, los esturiones, corales, y los criterios de inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente. Se reunirá inmediatamente antes de la reunión conjunta de los Comités de Fauna y de Flora, está programada para el 22 hasta 24 marzo, 2012 en Dublín, Irlanda. Reunión conjunta de los Comités de Fauna y Flora de la CITES: La reunión conjunta de la Fauna y de Flora de la CITES abordará una serie de temas de la agenda común a los dos comités científicos, entre ellos: la cooperación con otras convenciones; directrices sobre NDF; el transporte de especímenes vivos; y la evaluación de la RST.

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